
💬 Más allá del debate banca vs. fintech
La discusión sobre si la firma electrónica debe considerarse o no un “interés” en el crédito digital está desenfocada. El verdadero problema no es financiero, sino conceptual.
🧩 1. El doble estándar.
Miles de operaciones electrónicas —e-commerce, pólizas, contratos laborales, notarías digitales— incluyen costos tecnológicos (firma, autenticación, validación). En ningún caso la SIC los trata como “intereses”.
Pero cuando se trata de crédito digital, ese mismo costo se vuelve sospechoso. ¿Por qué cambia su naturaleza jurídica solo por el contexto?
⚖️ 2. Lo que realmente está en juego.
La pregunta no es si se está cobrando de más, sino qué función económica cumple el cobro:
👉 Si remunera el dinero prestado → es interés.
👉 Si cubre servicios tecnológicos de seguridad, identidad y trazabilidad → es un servicio autónomo.
Así funciona en cualquier e-commerce; debería funcionar igual en el crédito digital.
🌐 3. El vacío normativo.
Colombia aún no tiene una teoría unificada de los costos tecnológicos. Regulamos según el contexto (crédito, retail, seguros), no según la naturaleza del servicio.
Por eso, lo que hace la Ley 2439 —y que Juan Pablo Lopez Perez defiende— es precisamente introducir una categoría transversal, para que la “firma electrónica” (y similares) mantengan la misma naturaleza jurídica en todos los sectores, siempre que se cumplan tres condiciones:
👉 Opción gratuita física o alternativa.
👉Información previa y transparente.
👉Consentimiento expreso.
Si esos tres se cumplen, el costo tecnológico es neutral y legítimo, igual que en e-commerce, seguros o trámites públicos.
🔍 4. Lo que hay debajo del conflicto.
El debate no es sobre la firma electrónica: es sobre la desintermediación bancaria.
El costo tecnológico es solo el síntoma visible de una transformación más profunda: la digitalización del crédito sin captación.
🔧 5. Lo que deberíamos discutir.
Si se permite cobrar por la firma electrónica en cualquier servicio digital,
¿por qué prohibirlo en el crédito digital, donde cumple una función probatoria y antifraude aún más crítica?
Tal vez el camino no es prohibir, sino armonizar: crear una doctrina de neutralidad de costos tecnológicos aplicable a todos los sectores.
🧠 El futuro del crédito digital no se juega en la tasa de interés, sino en la coherencia de las reglas para una economía que ya es digital.
Aquí la columna 👉 https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/la-espera-de-una-decision-de-la-corte-que-cambiara-el-rumbo-del-credito-en