
SBS habilita reprogramaciones especiales por el Fenómeno de El Niño
Las entidades que originen o administren créditos digitalmente deberán identificar deudores elegibles, diferenciar una afectación temporal de un deterioro estructural y conservar evidencia suficiente para justificar el tratamiento regulatorio otorgado.
Clientes potencialmente afectados: bancos, financieras, cajas, empresas de créditos y microfinancieras supervisadas; fintechs que originen mediante BaaS o alianzas con entidades reguladas; administradores de cartera, plataformas de servicing y proveedores de core crediticio.
La SBS facultó a las empresas del sistema financiero para modificar cronogramas y condiciones contractuales de créditos de personas y empresas afectadas por circunstancias excepcionales y temporales, especialmente declaratorias de emergencia relacionadas con el Fenómeno de El Niño.
Las operaciones podrán conservar su tratamiento crediticio original, sin calificarse como refinanciaciones ni deteriorar automáticamente la clasificación del deudor, cuando:
La afectación sea temporal y no represente un deterioro permanente de la capacidad de pago.
Se realice una evaluación individual.
El cliente esté clasificado como Normal o Con Problemas Potenciales.
Se respeten los límites sobre días de mora, extensión del plazo y número de reprogramaciones.
Se cumplan las condiciones diferenciadas para créditos minoristas y no minoristas.
No se trata de una condonación ni de una reprogramación automática solicitada por cualquier cliente. Es una facultad de la entidad, condicionada a acreditar la afectación y cumplir los criterios del oficio.
Fuentes: comunicado oficial de la SBS y cobertura complementaria de El Comercio.
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